25 de agosto
En la Plaza
Independencia de nuestra ciudad se conmemoró los 188 años de la DECLARATORIA de
la INDENPENDENCIA, habiendo representado al liceo nuestros abanderados.
La Declaratoria de la Independencia, expresada en una de
las leyes promulgada por la Sala de Representantes de la Provincia Oriental el
25 de agosto de 1825, fue antecedida por
una serie de acontecimientos de gran importancia. También ha sido motivo de polémica para diversos investigadores a lo
largo de nuestra historia.
El antecedente más importante fue el levantamiento
oriental contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde
1820. Este movimiento revolucionario se había iniciado el 19 de abril de 1825
al producirse el “Desembarco de los Treinta y Tres Orientales” al mando de Juan
Antonio Lavalleja. A la lucha se unieron distintos caudillos, entre los que se
destaca Fructuoso Rivera que hasta ese momento colaboraba con el ejército brasileño.
Lavalleja convocó a los cabildos de la campaña para que
enviaran representantes para la conformación de un Gobierno Provisorio. Este
tendría por objetivo administrar el territorio liberado por los patriotas. Este
gobierno se constituyó en la villa de
Florida el día 14 de junio de 1825. Ante él, en un gesto que hacía
recordar el período artiguista, Lavalleja depositó el mando y expuso una
memoria de lo realizado. El 17 el gobierno convocó a los pueblos de la campaña
para la elección de los diputados que integrarían la Sala de Representantes de
la Provincia Oriental. Las instrucciones enviadas a los pueblos disponían que
cada uno de ellos contara con un representante elegido por tres vecinos
propietarios en el mismo pueblo o su jurisdicción. Estos electores, a su vez,
serían elegidos por los vecinos varones establecidos en el pueblo mayores de 20
años, con excepción de los esclavos.
La elecciones se realizaron en el contexto de la
lucha a lo que se le sumaba las
condiciones climáticas propias de la estación invernal.
A pesar de todo, los diputados fueron llegando a la
villa de Florida y el 20 de agosto quedó inaugurada la primera sesión de la
“Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”. Estaba integrada
por diputados de los siguientes pueblos: Guadalupe de Canelones, San José, San
Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San
Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de
la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras. El presbítero de Canelones
Juan Francisco Larrobla (1774 – 1842) fue elegido presidente de la Sala.
Una de las primeras resoluciones fue nombrar a dos
diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias
Unidas, que en esos momentos sesionaba en Buenos Aires y tenía la
representación de gran parte del antiguo
virreinato del Río de la Plata. Otra resolución nombró a Lavalleja “Gobernador
y Capitán General de la Provincia Oriental”.
Sin embargo, las leyes más importantes para nuestra
historia fueron las aprobadas el 25 de agosto. Ya el 21 Larrobla planteó la
cuestión de cómo se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a
Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821. Los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los
proyectos de ley que finalmente se aprobaron.
La primera ley, la de independencia, consta de dos
partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación
ya mencionados y en la segunda la Provincia reasumía su soberanía, expresando
“...Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de
Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con
amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía,
estime conveniente.”
La segunda ley,
la de unión, dispone que
“...Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este
nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de
los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y
esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de
dichas provincias.”
La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón
provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.
Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y
política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para
asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.
Otros acontecimientos como las victorias patriotas en
Rincón de las Gallinas (24 de setiembre) y la de Sarandí (12 de octubre),
decidieron al Congreso de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de
la Provincia Oriental el 25 de octubre.
Esto condujo a la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil el 10
de diciembre.
El proceso culminaría con la creación del Estado
Oriental a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828.
Diversos historiadores han interpretado de diferente
forma las leyes aprobadas por la Sala de Representantes.
José Pedro Barrán distingue dos tesis predominantes en
nuestra historiografía, una de ellas es la “nacionalista” y la otra la
“unionista”. La primera, en la que enmarca a los historiadores Juan Pivel
Devoto y Pablo Blanco Acevedo sostiene que la independencia fue consecuencia de
la voluntad y sentimiento nacional, que ya se manifestaba en al aprobación de
las leyes de la Florida. La tesis unionista, con Eduardo Acevedo y
Ariosto González, entre otros, plantea que la “ley de unión” implicaría el
deseo oriental de incorporase a las Provincias Unidas para lograr la liberación
de España, Portugal y Brasil en el seno del antiguo virreinato. Pero los
acontecimientos posteriores desvirtuaron esta intención.
Barrán sostiene una posición que considera las
intenciones de los distintos grupos sociales que constituían la sociedad
oriental en el período 1825 – 1828, y como los intereses los grupos dominantes
se inclinaron por la independencia absoluta, una vez que vieron agotadas sus
alternativas de integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Más allá de la polémica, es indudable que las leyes de
la Florida tuvieron una importancia fundamental para el proceso histórico de
nuestra patria.
El Congreso de Florida o de la Florida fue una asamblea
celebrada el 14 de junio de 1825 en la villa de Florida en la actual República
Oriental del Uruguay, donde también es conocido como Primer Congreso Patrio en
el mismo se declaró unánimemente la independencia de la Provincia Oriental con
respecto al Brasil, así como la reunión con las Provincias Unidas del Río de la
Plata.
LEY DE
INDEPENDENCIA
Entre los
aspectos más importante destacamos primeramente la nulidad de “…todos los actos
de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los
Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia
de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil…”
En la
segunda parte establece la potestad de reasumir plenamente sus derechos y
libertades declarando “…libre e independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno
poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime
convenientes”.
LEY DE UNIÓN
Expresa en
su parte sustancial que “…Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida
a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y
espontánea voluntad de los pueblos que la componen…”
Por medio de
esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las Provincias, que había
quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.
LEY DE
PABELLÓN
Marca la
necesidad de crear un símbolo que represente a la Provincia y se propone que el
pabellón sea “…compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y
punzó…” como el utilizado por los Treinta y Tres Orientales en la Agraciada.
DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
Texto y promulgación.
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria
que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos
que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el
constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar
á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su
íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor
y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor
para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y
juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia
de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el
Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el
presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el
recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados
Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego
que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión
del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien
haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto
se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos
documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo
verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y
prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho
y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del
Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse
las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
INCORPORACION DE LA PROVINCIA ORIENTAL A LAS PROVINCIAS
UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA
Texto y promulgación
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y
extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto
tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne
y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á
que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por
tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á
las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y
espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios
irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración
política de dichas Provincias.
Dado en la Sala de Sesiones
de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a
25 del mes de Agosto del año de 1825.
PABELLON NACIONAL
Texto y promulgación
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria
que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo
siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de
Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia
Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los
pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto
de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto
que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se
enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que
pertenece.
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación
Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del
mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco.