jueves, 18 de julio de 2013

Aniversario de la Jura de la Constitución de 1830

 
18 de julio
Se conmemoró 113 años de la Jura de la primera Constitución


Abanderados de nuestro Liceo se hicieron presentes en la ceremonia efectuada en nuestra ciudad.


 
“Jura de la Constitución”. Boceto de J. M. Blanes-Museo Histórico Nacional, Casa de Rivera


 
'La Jura de la Constitución de 1830' de Pedro Blanes Viale (Palacio Legislativo)

 

Una guardia de honor del Batallón Florida, en el Palacio Legislativo, custodian el libro de actas firmado el 18 de julio de 1830, que dio vigencia a la Constitución
Asamblea General Constituyente y Constitución de 1830
 
1. Ratificada la Convención Preliminar de Paz (4 de octubre de 1828) por los Gobiernos de las Provincias Unidas y Brasil, se realizaron las elecciones para designar a los Representantes que habrían de gobernar el territorio oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución política del nuevo Estado cuya creación allí se disponía.
El  22 de noviembre de 1828, integrada con 28 miembros, la Asamblea General Constituyente y legislativa del Estado se instaló en la villa de San José.
Tuvo que enfrentar dos series de problemas diferentes: una, relativa a la organización y administración del nuevo Estado, con las urgencias que presentaba una realidad institucional en la que casi todo estaba por hacer; y otra, las rivalidades personales de los dos caudillos que buscaban obtener el predominio en la Asamblea para volcarla en su favor.
Todavía no había partidos políticos, sino grupos de personas que seguían a Rivera (Santiago Vázquez) o Lavalleja (Miguel Barreiro, Lázaro Gadea). (…)

 2- Obra constituyente:

La Asamblea designó una Comisión especial para la redacción de la Constitución presidida por Jaime Zudáñez y con la Secretaría de José Ellauri (…); junto con Santiago Vázquez, fueron los hombres más versados en ciencias jurídicas de la Asamblea.

El medio intelectual y profesional era muy limitado, varias personas rehusaron intervenir por sus “escasas luces”, casi no hubo cita de tratadistas o teóricos de derecho constitucional en los debates (dada la pobreza de las bibliotecas existentes), predominando entonces el criterio de la experiencia personal y de administración que tenían quienes habían actuado en el Cabildo, el gobierno artiguista, los gobiernos provisorios (1825-1828), y manejado sus propios negocios particulares (bufetes de abogado, registros de importación, barracas, comercio, estancias). 

 3- La Constitución se juró el 18 de julio de 1830 en medio de indescriptible júbilo popular. Una vez más, viejos cisplatinos, antiguos artiguistas y gentes de todas las posiciones políticas se abrazaban y confraternizaban con quienes hasta ayer habían sido sus rivales y en ese momento eran sus compatriotas. La Constitución era la alfombra mágica que llevaría al país a la paz, la justicia y la prosperidad.

El texto aprobado por los constituyentes de 1830, compuesto por 19 artículos, creaba el Estado Oriental del Uruguay (así se le llamaba) definiéndolo como “la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en sus nueve departamentos”. Declaraba que “la soberanía reside en la nación” y que la religión católica sería la del Estado. Las autoridades serían elegidas democráticamente a través del voto, pero estaban impedidos de ser ciudadanos los analfabetos, los soldados de línea, los sirvientes a sueldo, los peones jornaleros, y los deudores morosos del Estado. Tampoco votaban las mujeres. El Poder Legislativo estaba constituido por dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados. Los miembros de esta última Cámara serían escogidos por voto directo de la población, pero los senadores (que eran nueve, uno por departamento) debían ser escogidos por electores. El Poder Ejecutivo estaba ejercido por el presidente de la República que duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelecto inmediatamente. Era elegido por votación de la Asamblea General (Cámaras de Diputados y Senadores reunidas). El Poder Judicial era independiente y estaba encabezado por la Alta Corte de Justicia. La autoridad en los departamentos estaría a cargo de un jefe político (especie de intendente y comisario a la vez, designado por el Poder Ejecutivo y que tenía la importante función de organizar las elecciones) y una junta económico-administrativa electa directamente. El texto constitucional establecía la libertad de vientres (no nacerían más esclavos en el país), la igualdad de los hombres ante la ley, la libertad de trabajo y la de pensamiento.

Reformar la Constitución implicaba el pasaje de tres legislaturas: en la primera se declaraba el interés de proceder a la reforma. En la segunda, se proponían las reformas concretas a aprobar o rechazar; y en la tercera se aprobaban y ponían en vigencia las reformas. Esta cláusula dio a la Constitución de 1830 una larga vida, al menos teórica (1919), pero provocó muchos pronunciamientos militares por parte de los caudillos que, de haber sido más fácil modificar el texto constitucional, hubieran tal vez optado por moverse dentro de la ley.
 NAHUM, Benjamín, Manual de Historia del Uruguay, Tomo I: 1830-1903, Ed. De la banda Oriental, Montevideo, 2000, Págs. 48-49

 Culminados los enfrentamientos que expulsaron a los brasileños de nuestro territorio, el 11 de agosto de 1828 los representantes de los gobiernos de la Provincias del Río de la Plata, Imperio del Brasil y del Imperio Británico se reunieron en Río de Janeiro conformando la “Convención Preliminar de Paz”, que estableció normas para regular las actividades de la Provincia Oriental. Surgió así un documento que estableció la creación de un nuevo Estado tutelado, que debería organizarse para alcanzar su libertad e independencia.

 Era necesario dotar a la nueva nación de una Constitución que organizara el Estado y sus autoridades y reconociera los derechos de sus ciudadanos. Para elaborarla se convocaron a los representantes de los diferentes pueblos para integrar la Asamblea General Constituyente y Legislativa, que se instaló y sesionó por primera vez en la villa de “San José” el 22 de noviembre de 1828. El 24 se designó una comisión que redactó el proyecto de Carta Constitucional inspirado en los antecedentes constitucionales de Argentina, Brasil, Francia y Estados Unidos; es presentado a la Asamblea el 7 de marzo de 1829, que dispuso que se realicen las impresiones necesarias y que se distribuya entre los integrantes para su estudio.
El 6 de mayo de ese año se iniciaron las discusiones en la Asamblea, que se extendió hasta el 10 de setiembre, siendo aprobada con modificaciones. Se resolvió también que el texto aprobado fuera jurado por las autoridades y el pueblo el 18 de julio de 1830 y que se remitieran copias al Imperio del Brasil y al Gobierno de Buenos Aires.
La Constitución estructuró un gobierno republicano representativo con tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se organizaron los Departamentos, se reconocieron derechos fundamentales del hombre y del ciudadano y se establecieron normas que regularon los derechos de propiedad y de ciudadanía.

 La ceremonia se inició en horas de la mañana del 18 de julio de 1830 con un acto religioso, para posteriormente realizarse el juramento en la actual Plaza de la Constitución (ex-Plaza Mayor), frente al Cabildo de Montevideo. Ceremonias similares se realizaron en ciudades y villas de importancia del interior del país.