18 de julio
Se conmemoró
113 años de la Jura de la primera Constitución
Abanderados de nuestro Liceo se
hicieron presentes en la ceremonia efectuada en nuestra ciudad.
'La Jura de
la Constitución de 1830' de Pedro Blanes Viale (Palacio Legislativo)
Una guardia de honor del
Batallón Florida, en el Palacio Legislativo, custodian el libro de actas
firmado el 18 de julio de 1830, que dio vigencia a la Constitución
Asamblea
General Constituyente y Constitución de 1830
1.
Ratificada la Convención Preliminar de Paz (4 de octubre de 1828) por los
Gobiernos de las Provincias Unidas y Brasil, se realizaron las elecciones para
designar a los Representantes que habrían de gobernar el territorio oriental y
al mismo tiempo redactar la Constitución política del nuevo Estado cuya
creación allí se disponía.
El 22 de noviembre de 1828, integrada con 28
miembros, la Asamblea General Constituyente y legislativa del Estado se instaló
en la villa de San José.
Tuvo que
enfrentar dos series de problemas diferentes: una, relativa a la organización y
administración del nuevo Estado, con las urgencias que presentaba una realidad
institucional en la que casi todo estaba por hacer; y otra, las rivalidades
personales de los dos caudillos que buscaban obtener el predominio en la
Asamblea para volcarla en su favor.
Todavía no
había partidos políticos, sino grupos de personas que seguían a Rivera
(Santiago Vázquez) o Lavalleja (Miguel Barreiro, Lázaro Gadea). (…)
La Asamblea
designó una Comisión especial para la redacción de la Constitución presidida
por Jaime Zudáñez y con la Secretaría de José Ellauri (…); junto con Santiago
Vázquez, fueron los hombres más versados en ciencias jurídicas de la Asamblea.
El medio
intelectual y profesional era muy limitado, varias personas rehusaron
intervenir por sus “escasas luces”, casi no hubo cita de tratadistas o teóricos
de derecho constitucional en los debates (dada la pobreza de las bibliotecas
existentes), predominando entonces el criterio de la experiencia personal y de
administración que tenían quienes habían actuado en el Cabildo, el gobierno
artiguista, los gobiernos provisorios (1825-1828), y manejado sus propios
negocios particulares (bufetes de abogado, registros de importación, barracas,
comercio, estancias).
El texto
aprobado por los constituyentes de 1830, compuesto por 19 artículos, creaba el
Estado Oriental del Uruguay (así se le llamaba) definiéndolo como “la
asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en sus nueve
departamentos”. Declaraba que “la soberanía reside en la nación” y que la
religión católica sería la del Estado. Las autoridades serían elegidas
democráticamente a través del voto, pero estaban impedidos de ser ciudadanos
los analfabetos, los soldados de línea, los sirvientes a sueldo, los peones
jornaleros, y los deudores morosos del Estado. Tampoco votaban las mujeres. El
Poder Legislativo estaba constituido por dos Cámaras, la de Senadores y la de
Diputados. Los miembros de esta última Cámara serían escogidos por voto directo
de la población, pero los senadores (que eran nueve, uno por departamento)
debían ser escogidos por electores. El Poder Ejecutivo estaba ejercido por el
presidente de la República que duraba cuatro años en sus funciones y no podía
ser reelecto inmediatamente. Era elegido por votación de la Asamblea General
(Cámaras de Diputados y Senadores reunidas). El Poder Judicial era
independiente y estaba encabezado por la Alta Corte de Justicia. La autoridad
en los departamentos estaría a cargo de un jefe político (especie de intendente
y comisario a la vez, designado por el Poder Ejecutivo y que tenía la
importante función de organizar las elecciones) y una junta
económico-administrativa electa directamente. El texto constitucional
establecía la libertad de vientres (no nacerían más esclavos en el país), la
igualdad de los hombres ante la ley, la libertad de trabajo y la de
pensamiento.
Reformar la
Constitución implicaba el pasaje de tres legislaturas: en la primera se
declaraba el interés de proceder a la reforma. En la segunda, se proponían las
reformas concretas a aprobar o rechazar; y en la tercera se aprobaban y ponían
en vigencia las reformas. Esta cláusula dio a la Constitución de 1830 una larga
vida, al menos teórica (1919), pero provocó muchos pronunciamientos militares
por parte de los caudillos que, de haber sido más fácil modificar el texto
constitucional, hubieran tal vez optado por moverse dentro de la ley.
Era
necesario dotar a la nueva nación de una Constitución que organizara el Estado
y sus autoridades y reconociera los derechos de sus ciudadanos. Para elaborarla
se convocaron a los representantes de los diferentes pueblos para integrar la
Asamblea General Constituyente y Legislativa, que se instaló y sesionó por
primera vez en la villa de “San José” el 22 de noviembre de 1828. El 24 se
designó una comisión que redactó el proyecto de Carta Constitucional inspirado
en los antecedentes constitucionales de Argentina, Brasil, Francia y Estados
Unidos; es presentado a la Asamblea el 7 de marzo de 1829, que dispuso que se
realicen las impresiones necesarias y que se distribuya entre los integrantes
para su estudio.
El 6 de mayo
de ese año se iniciaron las discusiones en la Asamblea, que se extendió hasta
el 10 de setiembre, siendo aprobada con modificaciones. Se resolvió también que
el texto aprobado fuera jurado por las autoridades y el pueblo el 18 de julio
de 1830 y que se remitieran copias al Imperio del Brasil y al Gobierno de
Buenos Aires.
La
Constitución estructuró un gobierno republicano representativo con tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se organizaron los Departamentos,
se reconocieron derechos fundamentales del hombre y del ciudadano y se
establecieron normas que regularon los derechos de propiedad y de ciudadanía.
La ceremonia se inició en horas de la mañana del 18
de julio de 1830 con un acto religioso, para posteriormente realizarse el
juramento en la actual Plaza de la Constitución (ex-Plaza Mayor), frente al
Cabildo de Montevideo. Ceremonias similares se realizaron en ciudades y villas
de importancia del interior del país.